Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó el reclamo deducido por el contribuyente daniel briones quezada en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos que determinaron diferencias de impuesto de primera categoría y global complementario debido a la falta de justificación del origen de los fondos con los cuales se solventaron ciertas inversiones. sobre el particular, el tribunal estimó que era incongruente y ajeno a la controversia pretender explicar el origen de las inversiones con la sola existencia de cheques y fondos en la cuenta corriente, puesto que dichos instrumentos mercantiles sólo constituían el medio a través del cual se efectuaba el pago de una suma de dinero previamente depositada por el reclamante en su cuenta, la que era un contenedor de fondos, pero no la fuente desde la cual se generaban los capitales aplicados a las inversiones fiscalizadas.