Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente empresa de transportes y construcciones roxana díaz villa e.i.r.l., en contra de la liquidación n° 19201000001, de 25 de enero de 2012, que determinó una diferencia de impuesto a la renta de 1° categoría por el año tributario 2009. al efecto, consideró el tribunal que dicha liquidación debía ser dejada sin efecto, por cuanto no era posible establecer de forma clara y precisa los fundamentos de la actuación administrativa impugnada y los hechos en los cuales se sustenta, ya que carecía de la debida fundamentación y motivación, configurándose así una clara infracción a los artículos 2° de la ley 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado; y a los artículos 11°, inciso 2° y 41 de la ley 19.880.- sobre bases de los procedimientos administrativos.