Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un pensionado de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, que pedía dividir su afiliación previsional. El organismo concluyó que la doctrina sobre divisibilidad de la afiliación no procede en beneficio de los imponentes de esa caja, pues dicho beneficio corresponde solo a los imponentes de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Asimismo, indicó que el dictamen N° 2.901, de 2011, resguardó únicamente a quienes se acogieron oportunamente al criterio anterior, situación que no se configuraba en el caso. Respecto de la reliquidación de la pensión, señaló que se encontraba en vías de regularización. Por último, constató que el recurrente ya había obtenido el desahucio reglamentario, cuyo monto fue destinado a la compra de acciones de la Corporación de Fomento de la Producción.