Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una afiliada que pretendía fraccionar sus periodos de imposiciones en el antiguo sistema previsional para obtener un beneficio. El criterio contenido en el dictamen, que permitía dicho fraccionamiento, sólo fue aplicable a los imponentes de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas mientras estuvo vigente; ese criterio fue posteriormente dejado sin efecto por el dictamen N° 2.901, de 2011, aunque se salvaguardó la situación de quienes se acogieron a él oportunamente. El organismo concluyó que la recurrente no tenía derecho a fraccionar sus periodos en los términos solicitados, por no pertenecer a dicha caja. Además, precisó que el criterio nunca se aplicó a los empleados de las Corporaciones Municipales, entidades de derecho privado sin fines de lucro que no integran la Administración del Estado y cuyo personal se rige por el derecho privado y la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones. Finalmente, advirtió que algunos periodos de afiliación no fueron utilizados en el cálculo del beneficio y permanecen disponibles para un eventual segundo beneficio, cuyo detalle debe proporcionar el Instituto de Previsión Social.