Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un ex funcionario de la Municipalidad de Las Condes, que había solicitado que su pensión en el régimen de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República se calculara ocupando sólo el tiempo de imposiciones estrictamente necesario, fraccionando el período de afiliación, para que el excedente de cotizaciones pudiera usarse en un segundo beneficio de jubilación. El Instituto de Previsión Social había rechazado la solicitud. La Contraloría concluyó que no era posible acceder al requerimiento, porque la jurisprudencia que reconoce el fraccionamiento, contenida en los dictámenes N° 50.631, de 2003, y 24.375, de 2006, se aplica sólo a imponentes de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y no a los de la ex Caja Municipal. Lo resolvió sin perjuicio de lo que se determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del dictamen N° 50.631 presentada por el ex Instituto de Normalización Previsional.