Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió en parte el reclamo interpuesto en contra de la liquidación que determinó diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, anulándola parcialmente y confirmando en lo demás. se concluye que se rechaza la acción de nulidad de derecho público interpuesta por la reclamante en contra de la liquidación impugnada, toda vez que no adolece de los vicios de nulidad de derecho público alegados por la recurrente.- en relación con la supuesta calidad de ingreso no constitutivo de renta, contemplada en la letra b) del n° 8, del artículo 17º de la ley de la renta, que según la reclamante tendría parte de la suma obtenida por la venta de un inmueble de su propiedad, el sentenciador llega a la convicción de que el bien raíz formaba parte, a la fecha de su enajenación, del activo de la contribuyente, la cual a su vez declara su renta efectiva en la primera categoría, por lo que se encuentra en la situación de excepción dispuesta en la letra b) del numeral 8° del artículo 17 de la ley sobre impuesto a la renta, que concede tal exención, y que la venta no cumple con el requisito de no habitualidad, dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° de la ley sobre impuesto a la renta, en relación a lo previsto en la letra b) del numeral 8° del artículo 17 del mismo cuerpo legal.- se concluye que la parte reclamante ha desvirtuado sólo parcialmente los antecedentes en que se fundamenta la liquidación reclamada, disponiéndose la anulación parcial de la liquidación, sólo en cuanto procede rebajar el costo de adquisición de los bienes raíces comprendidos en la liquidación reclamada, confirmándose en todo lo demás el actuar del servicio de impuestos internos.