Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó el reclamo interpuesto en contra de la liquidación que determinó diferencia de impuesto a la renta de primera categoría, derivada de una supuesta sub declaración de ingresos en el año tributario 2011.- este sentenciador concluye que la alegación de nulidad de la liquidación reclamada, por falta de notificación de los requerimientos previos, deberá ser desestimada por no constituir un vicio de procedimiento que recaiga en algún requisito esencial de la liquidación reclamada y que haya generado perjuicio al contribuyente.- respecto de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría, el fallo colige que al momento de emitir la liquidación reclamada, el s.i.i. no contaba con los antecedentes suficientes para determinar clara y fehacientemente la renta líquida imponible de primera categoría del reclamante, por lo que correspondía aplicar el procedimiento contemplado en el artículo 35 de la ley de la renta. sin perjuicio de lo anterior, el vicio de legalidad en que incurrió el servicio de impuestos internos, en la emisión de la liquidación reclamada, no es de una gravedad tal que sólo sea subsanable con su declaración de nulidad, atendido que el contribuyente no vio afectado su derecho a interponer, en tiempo y forma, la respectiva reclamación tributaria en contra de la liquidación de autos, a través de la cual, sólo planteó alegaciones estrictamente formales y no en cuanto al fondo de la controversia, esto es, respecto de la sub declaración de ingresos que le imputaba el órgano fiscalizador. a lo que se suma que la reclamante no alegó ni menos acreditó algún perjuicio que le hubiere ocasionado el actuar irregular del órgano fiscalizador. - la presente sentencia fue revocada por la iltma. corte de apelaciones de talca, en sentencia dictada con fecha 23.05.2016 y también se pronunció la excma. corte suprema, rechazando el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamada, en fallo de fecha 18.10.2018.