Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del descanso compensatorio especial establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.264 para el personal de los Servicios de Salud afecto al decreto ley N° 249, de 1973. Se discutía si la funcionaria de un hospital, a quien se le otorgó la asignación de urgencia desde el 1 de abril de 2015, podía hacer uso de dicho descanso en ese mismo año. El organismo concluyó que, conforme a la ley, la opción entre el descanso o el incremento de la asignación debe ejercerse antes del 30 de junio de cada año para regir en la anualidad siguiente. Por ello, al habérsele concedido la asignación en abril de 2015 y haber ejercido su opción en junio de ese año, el beneficio solo podía utilizarse a contar del año 2016, acorde con el criterio del dictamen N° 6.542, de 2008. Se ordenó transcribir el dictamen al hospital correspondiente.