Resumen del criterio jurisprudencial
La Defensa interpuso un recurso de queja en contra del primer Juez por haber hecho una aplicación extensiva y abusiva del artículo 258 del Código Procesal Penal al haber remitido los antecedentes al Fiscal Regional luego de haberse comunicado la decisión de no perseverar por parte del Fiscal Adjunto del caso; en contra del segundo Juez por haber accedido a la presentación de la acusación por parte del querellante en la audiencia en que se dio a conocer la respuesta del Fiscal Regional, y en contra de la tercera, por haber tenido por deducida la acusación particular sin establecer la fecha de la audiencia de preparación del juicio oral. La Corte rechazó el recurso. Respecto de la Jueza, por cuanto la omisión involuntaria fue salvada oportunamente. Respecto de los otros dos, porque sus actuaciones sólo se refirieron a interpretaciones de la normativa procesal, debiendo concederse que el artículo 258 en su inciso penúltimo, respecto de la facultad que establece, efectivamente resulta ambiguo.