Resumen del criterio jurisprudencial
Frente a la resolución del Juez de Garantía de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por encontrarse prescrita la acción penal, tanto el querellante como el Ministerio Público apelaron. Basaron sus apelaciones en los hechos de haberse presentado querella y solicitado citación a la audiencia de formalización de la investigación, actuaciones que implicaron dirigir el procedimiento en contra de los imputados, como lo exige el artículo 96 del Código Penal. La Corte acogió los recursos de apelación señalando que la suspensión de la prescripción de la acción penal, como contestemente afirman tanto la doctrina como la jurisprudencia, comienza con la ejecución de cualquier acto procesal que busque investigar el hecho denunciado. Agregó que la norma del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal no excluye la norma sustantiva del artículo 96 del Código Penal, de ahí que desde que se promueven actos de procedimientos válidos, como el iniciado ante el Juzgado de Garantía que declaró admisible la querella presentada, o cualquier otro acto jurídico procesal que dé impulso al inicio del procedimiento, como lo fue la petición de la Fiscalía de fijar audiencia para formalizar la investigación, se debe tener por suspendida la prescripción. Ello, tanto más que la organización de la audiencia constituye un acto jurisdiccional propio del tribunal que alcanza también a la citación de los imputados e intervinientes, que no es atribución de la Fiscalía. La no comparecencia de los imputados no puede ser obstáculo para estimar que no se ha iniciado procedimiento alguno en su contra en los términos del artículo 96 del Código Penal. Lo contrario sería afirmar que la ausencia del imputado produce de pleno derecho que la solicitud de la fijación de la audiencia para formalizar quede sin efecto.