Resumen del criterio jurisprudencial
El querellante particular recurrió de protección en contra del Juez de Garantía de Ovalle que rechazó el incidente de nulidad de Derecho Público, por razones ajenas al debate y sin pronunciarse sobre el asunto y en contra del fiscal de Ovalle que decidió no perseverar en el procedimiento antes de haber formalizado la investigación, impidiéndole de esta forma ejercer la facultad contemplada en el Art. 258 inciso 4º. Estima que se han vulnerado las garantías de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad sobre la facultad contemplada en la citada norma legal. Informando el Sr. Juez de Garantía señala que las peticiones planteadas en audiencia por el recurrente fueron resueltas y, por lo demás, se ordenó al fiscal abrir la investigación para la práctica de una diligencia solicitada por el querellante por lo que la discusión que plantea el actor ha quedado postergada. Informando el fiscal Sr. Cartagena, señala que el fundamento del recurso no existe dado que la investigación se encuentra reabierta, además, recalca que la formalización de la investigación es una facultad privativa del Ministerio Público, no sujeta a control judicial sino administrativo, sin que exista norma que obligue al fiscal a formalizar con el objeto de permitir al querellante presentar su acusación. La Corte decide rechazar el recurso considerando que este medio no ampara los derechos en sí mismos sino sólo su legítimo ejercicio, por lo que no está para entrar en situaciones que exigen análisis de fondo; por lo demás el derecho de propiedad, en cuanto a cosas incorparales se refiere, sólo abarca los derechos adquiridos y no las meras expectativas. Finalmente, la situación carece de sentido desde que se encuentra reabierta la investigación. por lo que la problemática procesal planteada queda postergada.