Resumen del criterio jurisprudencial
En audiencia citada por el Juez de Garantía para resolver acerca de la continuación de un procedimiento que previamente había suspendido o decretar el sobreseimiento temporal del mismo, el tribunal resolvió la reanudación del procedimiento y, previa solicitud de la defensa, reabrió la investigación y emplazó al Fiscal para que la cerrara de inmediato, bajo apercibimiento de dictar sobreseimiento definitivo. El fiscal dedujo reposición, la que le fue rechazada con costas por el tribunal, siendo inmediatamente requerido para el cierre de la investigación a lo que no se allanó. El Juez, fundado en que la declaración de no allanamiento constituía una negativa expresa a cerrar la investigación, sobreseyó definitivamente en la causa, decisión, esta última, que motivó el recurso de apelación del Ministerio Público. Conociendo del recurso, la Iltma. Corte de Apelaciones declara que en la especie no se ha dado cumplimiento al requisito exigido en el artículo 247 letra c) del Código Procesal Penal y revoca la resolución apelada, ordenando que el Juez de Garantía no inhabilitado cite a los intervinientes a una audiencia para los efectos de lo prescrito en el citado artículo.