Resumen del criterio jurisprudencial
El juez de garantía fijo el plazo de 15 días para que el fiscal cerrara la investigación. Transcurrido este plazo, y no habiéndose presentado acusación por parte del Ministerio Público, el juez, de oficio citó a audiencia y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público apeló de esta resolución señalando entre otros argumentos que la fiscalía no fue consultada, en su oportunidad, acerca del plazo que requería para cerrar la investigación y que el plazo por el que fue consultado decía relación con el término necesario para fundamentar la prisión preventiva.