Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del Juez de Garantía que negó lugar a la suspensión condicional del procedimiento aduciendo que no contaba con antecedentes que demostrasen la concurrencia del requisito de entidad de la pena establecido en la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal. La Iltma. Corte de Apelaciones de la Serena revocó dicha resolución estimando que sí concurrían los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 237 del mencionado cuerpo legal por lo que procede la suspensión condicional del procedimiento ordenando devolver los autos para que el juez de garantía fije las condiciones que deberá cumplir el imputado. La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado integrante quien estimó que el fiscal no había proporcionado al juez los antecedentes necesarios para decidir.