Resumen del criterio jurisprudencial
El Juez de Garantía fijó un plazo de cuatro meses para efectuar la investigación, vencido el cual, de oficio, citó a las partes a una audiencia en que conminó al Ministerio Público a que la declarara cerrada. Este último, se negó a cerrar la investigación por estimar que el artículo 247 del Código Procesal Penal no faculta al tribunal para proceder de oficio en esta materia, sino que entrega la iniciativa al imputado o al querellante. Ante dicha negativa el tribunal decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, resolución que es apelada por el Ministerio Público. La Corte de Apelaciones declara que, aplicando las reglas de interpretación del Código Civil al citado artículo 247, es claro que el juez de garantía debe proceder previa solicitud del imputado del querellante, careciendo de la facultad de citar de oficio, por lo que revoca el sobreseimiento definitivo y ordena retrotraer la causa al estado anterior al apercibimiento de cerrar la investigación.