Resumen del criterio jurisprudencial
La Defensa interpuso un recurso de amparo en contra de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal que, en virtud de la implicancia de uno de sus miembros, anularon el juicio oral fijando una nueva fecha que supuestamente excedía el plazo establecido en el artículo 281 inciso 3 del Código Procesal Penal. Los jueces recurridos, informando el recurso, señalaron que el recurso de amparo no era procedente frente a su resolución, por cuanto la ley establece recursos procesales determinados para impugnarla, cual era el recurso de reposición. En cuanto a la solicitud de la Defensa de decretar la libertad de los acusados, señalaron que la prisión preventiva que pesaba sobre ellos había sido dictada conforme a derecho por el Tribunal competente, y revisada legalmente en las oportunidades respectivas, no procediendo pretender obtener su libertad mediante la impugnación de la resolución que anuló el juicio oral. Finalmente, sostuvieron que en virtud de la anulación del juicio oral, el plazo de 60 días había sido renovado, no habiéndose infringido el artículo 281 del Código Procesal Penal. La Corte, en voto dividido, rechazó el recurso de amparo, señalando que los imputados se encontraban privados de libertad por pesar sobre ellos la medida cautelar personal de la prisión preventiva, decretada por autoridad judicial competente, dentro de un procedimiento legalmente tramitado y con observancia de los requisitos y formalidades legales. Agregó, además, que en virtud de la acción entablada no se puede pretender dejar sin efecto una resolución judicial, respecto de la cual proceden los mecanismos de impugnación que la propia ley establece y que los intervinientes tienen derecho a interponer en las oportunidades que la misma ley les confiere. El voto de minoría sostuvo que el recurso de amparo sí era una vía idónea para impugnar una resolución judicial, porque tratándose de una acción contemplada en la Constitución Política, prima sobre las normas legales, tanto más que el inciso final del artículo 21 de ésta señala que “la magistratura respectiva puede dictar las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, entre las cuales puede considerarse comprendida aquella que busque dejar sin efecto una resolución judicial que se estime ilegal.