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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento que impugnaba la restricción de pen…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento que impugnaba la restricción de penas sustitutivas para ciertos delitos, pese a que el resumen interno aludía a una acogida. El fallo resolvió que la exclusión de dichas penas en delitos específicos no vulnera la proporcionalidad, la igualdad ante la ley ni el debido proceso. Se argumentó que el legislador puede suprimir estas modalidades de ejecución para asegurar el cumplimiento efectivo de la pena, lo que satisface el principio de legalidad y limita la discrecionalidad judicial. Además, se descartó un trato discriminatorio, pues los requirentes no demostraron un test de igualdad adecuado, y se destacó que, en materia de control de armas, la propia Constitución faculta al legislador para establecer sanciones diferenciadas. La sentencia fue pronunciada por el pleno del Tribunal Constitucional.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 3, de Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
  • artículo 56, de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoReinserción socialpenas sustitutivasIgualdad ante la Leyley de control de armasDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir las penas sustitutivas, como la libertad vigilada o la reclusión parcial, para ciertos delitos?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que excluir estas penas para delitos específicos no vulnera la proporcionalidad, la igualdad ante la ley ni el debido proceso. Estimó que el legislador puede suprimirlas para asegurar el cumplimiento efectivo de la pena.

¿Puede el legislador impedir que el juez aplique penas sustitutivas en delitos de control de armas sin vulnerar la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la propia Constitución faculta al legislador para establecer sanciones diferenciadas en materia de control de armas. Por ello, descartó que la restricción sea contraria a la Carta Fundamental.

¿Una norma que excluye penas sustitutivas vulnera el principio de igualdad ante la ley si trata distinto a ciertos condenados?

En este caso, el Tribunal Constitucional descartó un trato discriminatorio porque los requirentes no demostraron un test de igualdad adecuado. Además, sostuvo que la exclusión satisface el principio de legalidad y limita la discrecionalidad judicial.

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