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El demandante Omar Alberto Campillay Rojas interpuso recurso de casación en el fondo co…

Resumen del criterio jurisprudencial

El demandante Omar Alberto Campillay Rojas interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, el cual denegó la característica de continuo a la totalidad de los derechos de aguas y desechó la acción de perfeccionamiento de los derechos correspondientes al canal Méndez. La Corte Suprema analizó los errores de derecho denunciados, relativos a la interpretación del artículo 24 del Código de Aguas y a la valoración de la prueba documental. El tribunal consideró que los actos de constitución de los derechos de aprovechamiento, consistentes en sentencias judiciales y estatutos de comunidades de aguas, establecían el carácter continuo de los derechos en los canales Pircas, Las Rosas, Olivo, Piedras Grandes y Piedras Rajadas. Respecto al canal Méndez, estimó que las inscripciones conservatorias y la escritura pública de la sentencia constitutiva acreditaban la titularidad y características de los derechos. En consecuencia, la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, acogiendo la demanda en cuanto al perfeccionamiento de los derechos del canal Méndez y declarando el carácter continuo de todos los derechos de aguas involucrados. Confirmó en lo demás la sentencia recurrida. La decisión se adoptó con el voto en contra de la Ministra Rosa Egnem, quien estimó que los antecedentes debían remitirse a la Corte de Apelaciones.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.