Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, Gladys del Carmen Parrao López, solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes al amparo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, para el riego de su propiedad Lote 2 en la comuna de Chépica. La solicitud fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, al estimarse que no se cumplía el requisito de haber hecho uso de las aguas sin reconocer dominio ajeno. La demandante dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando vulneración de diversas normas legales y constitucionales. Sostuvo que el uso de las aguas se basaba en un acuerdo de voluntades con un antecesor, lo que no implicaba reconocer dominio ajeno, y que existía posesión del derecho según un informe técnico. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que los errores de derecho denunciados no influyeron en lo dispositivo del fallo y que no se advirtió cómo los yerros alegados afectaron la decisión.