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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación y confirmó la sente…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, que invalidó la liquidación impugnada al acoger la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que la Liquidación reclamada había sido notificada dentro del plazo de prescripción, afirmando que en el caso de la contribuyente había operado el aumento de este plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 y 63 del Código Tributario, al haberse devuelto por la Oficina de Correos la carta certificada que contenía la Liquidación y ser las partidas liquidadas materia de una Citación previa. La contribuyente alegó que con posterioridad al envío de la carta certificada esta fue devuelta por la Oficina de Correos, sin que tal documento haya sido entregado a su destinatario. Luego, sostuvo la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos no había efectuado ninguna gestión que tuviera por objeto practicar la notificación de la Liquidación reclamada, tomando conocimiento de tal acto en el mes de septiembre de 2016, fuera del plazo de prescripción. La Corte sostuvo que, con la prueba rendida por la reclamante, se encontraba demostrado que la contribuyente no había tomado conocimiento de la Liquidación con ocasión del envío de la carta certificada, al haber sido devuelta, sin ser entregada, como aparecía de la prueba documental aportada. En consecuencia, la presunción que establece el artículo 11 del Código Tributario sobre la oportunidad en que la contribuyente tomo conocimiento del acto reclamado, había sido desvirtuada, por quien tenía la carga probatoria, cobrando aplicación la figura de la ampliación de plazo contemplada en el inciso 4° de la citada norma. Concluyó la Corte, que en el caso de la reclamante, el plazo que tenía el Servicio de Impuestos Internos para notificar válidamente la Liquidación había vencido el 7 de agosto del año 2016, sin haber demostrado la parte reclamada en autos que haya realizado gestiones con posterioridad a la fecha de devolución de la carta certificada, para emplazar nuevamente a la contribuyente, resultando en consecuencia procedente rechazar el recurso de apelación y confirmar el fallo de primera instancia que había acogido el reclamo.

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