Tributario

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación deducido por el Serv…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que dio lugar al reclamo en contra de la liquidación por estimar prescrita la acción fiscalizadora del Servicio al no haber sido notificada la citación respectiva. La Corte de Apelaciones manifestó que, para resolver acerca de la excepción de prescripción opuesta por la contribuyente, el tribunal de primera instancia fijó como hecho sustancial pertinente y controvertido, que se acreditara la notificación legal a la reclamante, del inicio de la fiscalización y de la citación que antecedieron a la liquidación. En relación a la Citación, de conformidad artículo 11 del Código Tributario, la Corte expuso que se debía considerar que para los efectos de la notificación de la citación, el envío de la carta certificada debía ser un hecho indiscutible, circunstancia que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma citada, autorizaba a examinar si se había desvirtuado la presunción legal, de que el contribuyente había sido notificado por este medio tres días después del envió. El Tribunal de alzada, señaló que atendido el principio de la carga dinámica de la prueba era posible aceptar que el Servicio de Impuestos Internos, probara la efectividad de la notificación por carta certificada de la citación, en efecto, dicho órgano probó en autos la consistencia en el envío de la citación por el Servicio y la recepción de ésta por el contribuyente, diligencia que había sido efectuada por Correos de Chile, pues se basaba en medios tecnológicos y electrónicos que gravitan acerca de la correcta y clara reconstrucción del hecho controvertido. Asimismo, la Corte consideró, además, el antecedente probatorio consistente en una boleta de honorarios electrónica, que daba cuenta que la persona adulta que recepcionó el envío de la carta certificada, prestaba servicios a la contribuyente, y a quien, los documentos electrónicos provenientes de Correos de Chile, señalan y singularizan con absoluta claridad como aquella persona a quien se le entregó por este servicio postal la citación enviada por el Servicio al contribuyente.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.