Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo dictado por el Juez Tributario de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que rechazó el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones por retenciones no efectuadas de Impuesto Adicional de diversos períodos y por remesas pagadas a una empresa constituida fuera del país, por rentas de fuente chilena. Por el recurso se denunció la falsa aplicación del inciso 1° del artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, errada interpretación y aplicación del artículo 74 N°4 de la misma ley y errada interpretación y aplicación del artículo 21 del Código Tributario. También, se denunció la inobservancia de los artículos 3.2 y 7 del Convenio para evitar la Doble Tributación Chile- España e infracción de los artículos 200 del Código Tributario y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por último, se denunció el quebrantamiento de los artículos 19 a 24 del Código Civil y la transgresión de los artículos 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a las alegaciones vinculadas con el artículo 21 del Código Tributario y los artículos 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema señaló que no eran normas reguladoras de la prueba y que nada se señaló respecto de la forma en que las reglas de la sana crítica fueron quebrantadas al momento de apreciar los informes periciales, ni la transgresión precisa a las pautas normativas que gobernaban la construcción de las presunciones en que habrían incurrido los sentenciadores. En lo que atañía a la denuncia de vulneración del artículo 21 del Código Tributario, el fallo calificó los pagos efectuados y determinó el impuesto que debían solucionar, por lo que se desechó esa arista. Respecto a excepción de prescripción, debía tenerse en cuenta que era un hecho de la causa que la reclamante no efectuó declaraciones de impuesto adicional y se había aplicado correctamente el lapso de prescripción. En relación con la determinación del hecho gravado con impuesto, la Corte Suprema señaló que resultaba que sólo se requería, para devengar el impuesto adicional del artículo 60, que se realizara un pago a una persona jurídica constituida fuera del país, presupuesto que era un hecho de la causa admitido por la reclamante, de modo tal que era procedente la aplicación del tributo en cuestión. Por otro lado, tampoco existía el pretendido yerro en la determinación del alcance del artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ni resultaba posible pretender un error de derecho en la omisión de aplicación del Convenio para evitar la doble tributación alcanzado entre Chile y España. En torno a las restantes alegaciones de error de derecho, se referían a normas que no eran atingentes al conflicto.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.