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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyen…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Valdivia que revocó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos, que acogió el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones emitidas por Impuesto Adicional de los años tributarios 2010 a 2012 determinado respecto de comisiones pagadas en el extranjero. Por el recurso se denunció la errónea aplicación del artículo 19 del Código Civil en la interpretación del artículo 59 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte Suprema señaló que la cuestión sobre la errónea aplicación del artículo 19 del Código Civil y su incidencia en la utilización de las reglas de hermenéutica para fijar el sentido del artículo 59 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta carecía de relevancia. Dado que, la sola utilización de su tenor literal, o bien la convergencia de los restantes elementos interpretativos, llevaban a la misma conclusión, en cuanto la presentación de la declaración al Servicio, dentro del plazo previsto, con el detalle de las operaciones exentas del impuesto adicional, no tenía un rol accesorio o meramente informativo, sino que cumplía un papel relevante al tratarse de una exigencia impuesta por el sistema tributario para acceder a la liberación del gravamen, y cuyo origen radicaba en la necesidad del ente fiscalizador de tener un acabado conocimiento de tales negocios, y establecer, en su caso, la efectiva procedencia de la exención. Lo que implicaba que no había existido un error de derecho en la determinación del sentido y alcance del artículo 59 N°2 de la ley del ramo en cuanto se concluyó que la presentación de la declaración era una exigencia para gozar de la exención del impuesto adicional, y consecuentemente la pérdida de tal prerrogativa no constituía una sanción, sino que el corolario del incumplimiento de la totalidad de las condiciones previstas en la ley. Sobre la cuestión de la observancia del principio de legalidad, la Corte indicó que la norma legal satisfacía las exigencias constitucionales que imponía el principio de legalidad de los tributos, al dar contenido tanto al impuesto y sus condiciones, como a los casos de exención y sus requisitos, como era, en el caso, el remitir un informe al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo que determinara. El estatuto que regía la exención del impuesto adicional de ciertas remuneraciones pagadas por servicios prestados en el extranjero a personas sin domicilio ni residencia en el país no transgredía el principio de legalidad tributaria ni el principio de igualdad ante la ley. Lo anterior, ya que al no haber puesto la determinación de sus elementos ni sus sanciones fuera de la competencia de la ley, ni dar un tratamiento diferenciado a contribuyentes en iguales condiciones, y al haberle dado al artículo 59 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta el sentido y alcance que podía colegirse tanto de su tenor literal como de su finalidad, los sentenciadores de segunda instancia no habían incurrido en los errores de derecho denunciados.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.