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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuy…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que rechazó la reclamación en contra de liquidaciones por concepto de Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por el recurso se denunció infracción a los artículos 1, 2 N° 1, 3, 17 N° 13 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3 y 4, inciso 2°, 172 y 178 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil, y al artículo 132, inciso catorce, del Código Tributario. La Corte señaló que se había utilizado para determinar la suma correspondiente al ingreso no renta del reclamante, la remuneración promedio de sus últimos 24 meses trabajados, conforme al artículo 17 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no aplicándose ni por el Servicio ni por los jueces del grado el límite de 90 UF prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo, no ahondándose, por tanto, sobre la inaplicabilidad de dicho tope. Además, el recurrente pretendía que se considerara como ingreso no renta la indemnización que le fue pagada por sobre los 330 días de remuneración u 11 meses, considerando 27 años de servicios en las empresas del holding, sin postular la errónea aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo, omitiéndose una norma decisoria litis, no pudiendo prosperar dicho estudio en tal sección. Así, se abocó al análisis del límite de 11 años, adicionando 3 años o 90 días más a su indemnización, dado que la última empresa para trabajó reconoció los años trabajados en una anterior, solicitando que se entendieran como una sola, por pertenecer al mismo holding, concluyéndose que era un mismo empleador. La Corte indicó que no se verificaba tal infracción. Sin embargo, respecto al principio de continuidad laboral consagrado en el artículo 4° del Código del Trabajo, si se observaba el error dado que los jueces del fondo postularon que el inciso segundo de la norma tenía cabida solamente en materia laboral. Descartándose ello, el contribuyente conservó su derecho a indemnización en ambas empresas, pero por defectos de la interposición del recurso, sólo se consideraron los 3 últimos años trabajados como ingreso no renta. En cuanto al artículo 132 del Código Tributario, la Corte señaló que lo postulado no correspondía a la infracción denunciada. Concluyendo que sí se evidenciaba la infracción a los artículo 4°, inciso segundo, y 178 del Código del Trabajo, y 17 N° 13 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al restringir el principio de continuidad laboral y desconocer, para el cálculo de las indemnizaciones que se considerarían ingreso no constitutivo de renta, el período trabajado para la primera sociedad por el reclamante, gravándolas con Impuesto Global Complementario, aumentando la base del mismo impuesto, lo que condujo al requerimiento de restitución que regla el artículo 97 del mismo cuerpo legal, errores que debían ser corregidos acogiendo el recurso de casación formalizado.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.