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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra Carabineros de Chi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra Carabineros de Chile, relativo a la identidad del funcionario que redactó un documento y a una copia del escalafón del personal de nombramiento supremo entre 2020 y 2023. Se determinó que el órgano ya había satisfecho la solicitud respecto al funcionario. En cuanto al escalafón, se configuraron las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, por tratarse de información sobre dotación y distribución de personal policial, cuya divulgación podría afectar la eficiencia del servicio y la estrategia operativa.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 21.427
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 000022
  • Artículo 21 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Carabineros de Chile está obligado a entregar el escalafón de su personal de nombramiento supremo si alguien lo solicita por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que concurren las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, porque se trataba de información sobre dotación y distribución de personal policial. Por ello rechazó el amparo en esa parte.

¿Cuándo procede rechazar un amparo por transparencia si el órgano ya entregó parte de la información pedida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el órgano ya había satisfecho la solicitud respecto de la identidad del funcionario que redactó el documento, por lo que esa parte del amparo fue rechazada.

¿Qué causales de reserva pueden invocar los organismos policiales para no divulgar información sobre su personal?

En este caso, el Consejo sostuvo que la dotación y distribución de personal policial puede afectar la eficiencia del servicio y la estrategia operativa, configurando las causales del artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley N° 20.285. Estas causales justificaron la reserva del escalafón solicitado.

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