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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra Carabineros de Chil…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra Carabineros de Chile por la negativa a entregar información. Se trataba de las disposiciones legales y reglamentarias que consagran los deberes, obligaciones, funciones y atribuciones del Director Nacional de Personal de la institución, mencionadas en la Resolución Exenta Nro. 133. El Consejo ordenó su entrega, al considerar que son antecedentes que deben constar en soporte documental y que no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que requirieran ponderación. Se ordenó a la institución acreditar el cumplimiento dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.961
  • Resolución Exenta N° 133
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de normas que regulan funciones de un órgano de la Administración del Estado como Carabineros?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y ordenó entregar las disposiciones que consagran los deberes, funciones y atribuciones del Director Nacional de Personal de Carabineros, porque son antecedentes que deben constar en soporte documental y no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que requirieran ponderación.

¿Qué consecuencia tiene que un organismo público no cumpla una orden de entrega de información dictada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a Carabineros acreditar el cumplimiento dentro del plazo fijado, bajo apercibimiento de multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la decisión del Consejo puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos.

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