Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de las hojas de vida de los funcionarios indicados. El Consejo para la Transparencia funda su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional que exige transparentar las actuaciones de los funcionarios ante la ciudadanía. Se trata de información en poder del órgano sobre el desempeño funcionario, cuya divulgación no afecta los derechos de las personas consultadas. Conforme al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, se deberán tarjar solo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones prescritas o cumplidas, según la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Respecto de los demás antecedentes contractuales, se acoge el amparo, teniéndose por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente. Se apercibe al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante la no entrega oportuna.