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Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de las hojas de vida de los funcionarios indicados. El Consejo para la Transparencia funda su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional que exige transparentar las actuaciones de los funcionarios ante la ciudadanía. Se trata de información en poder del órgano sobre el desempeño funcionario, cuya divulgación no afecta los derechos de las personas consultadas. Conforme al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, se deberán tarjar solo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones prescritas o cumplidas, según la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Respecto de los demás antecedentes contractuales, se acoge el amparo, teniéndose por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente. Se apercibe al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante la no entrega oportuna.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 21 de la ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
  • Oficio N° 03
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las hojas de vida de funcionarios públicos son información pública y pueden entregarse en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar las hojas de vida de los funcionarios de Carabineros, porque la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia y la información se refiere al desempeño funcionario. Su divulgación no afectó derechos de las personas consultadas.

¿Qué datos de un funcionario público deben tarjarse al entregar su hoja de vida por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar solo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones prescritas o cumplidas, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de la Vida Privada.

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración entrega tarde la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo tuvo por cumplida la obligación de informar respecto de los antecedentes contractuales, aunque extemporáneamente, y apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante una nueva demora en la entrega.

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