El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra Carabineros de Chil…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra Carabineros de Chile, ordenando la entrega de las hojas de vida de funcionarios solicitadas por un particular. El Consejo fundamentó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional, y en que la información se refiere al desempeño funcionario y obra en poder del órgano. Desestimó la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Por el principio de divisibilidad, ordenó tarjar únicamente los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Se apercibió al órgano con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y se le exigió acreditar la entrega efectiva de la información. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Ley N° 18.834
Resolución Exenta N° 288
Oficio N° 950
Oficio N° 2
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar las hojas de vida de funcionarios de Carabineros cuando se solicitan por transparencia activa o pasiva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar las hojas de vida, porque la información se refiere al desempeño funcionario y obra en poder del órgano. Desestimó la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.
¿Se pueden ocultar datos personales o sanciones de funcionarios públicos al entregar su hoja de vida?
En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad y ordenó tarjar solo los datos personales de contexto y sensibles, además de las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. El resto de la información debe entregarse.
¿Qué plazo y qué vía tiene un organismo para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, la decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Además, el Consejo advirtió al órgano que, si no cumple, se le aplicará la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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