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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de Carabineros de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida consultada. Se fundó en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que obliga a transparentar las actuaciones de los funcionarios ante la ciudadanía. Se desestimó que la divulgación afecte derechos de la persona consultada, y, conforme al principio de divisibilidad, se deberán tarjar solo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones prescritas o cumplidas, según la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El órgano deberá acreditar la entrega efectiva dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.948
  • Ley N° 18.575
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 12
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la hoja de vida de un funcionario de Carabineros cuando alguien la solicita por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la hoja de vida consultada, fundándose en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia. Desestimó que la divulgación afecte derechos del funcionario.

¿Qué datos de una hoja de vida de un funcionario público se deben tarjar al entregarla?

En este caso, el Consejo sostuvo que, según el principio de divisibilidad, solo se deben tarjar los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones prescritas o cumplidas, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

¿Qué plazo tiene un órgano para entregar la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que el órgano acredite la entrega efectiva dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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