Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de la hoja de vida de un funcionario consultada por un ciudadano. El Consejo fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional, y en que la información obra en poder del órgano y se refiere al desempeño funcional. En aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, dispuso que sólo se tarjen los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se advierte que el incumplimiento en la entrega dentro del plazo, una vez firme la decisión, puede acarrear multas de 20% a 50% de la remuneración y, si persiste, el duplo de la sanción y suspensión en el cargo, según el artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.