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Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando entregar la ho…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando entregar la hoja de vida de las personas consultadas. Lo anterior, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Adicionalmente, se trata de información que obra en poder del órgano, acerca del desempeño funcionario, respecto de la cual se desestimó que su divulgación afecte los derechos de la persona consultada. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar sólo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Aplica criterio de decisiones anteriores.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 21 de la ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.584
  • Ley N° 18.834
  • Oficio N° 189
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la hoja de vida de funcionarios de Carabineros mediante una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a Carabineros entregar la hoja de vida de las personas consultadas, por tratarse de información sobre el desempeño funcionario que obra en poder del órgano y cuya divulgación no afecta sus derechos.

¿Cuál es el límite para tarjar datos de una hoja de vida de un funcionario público al entregarla por transparencia?

El Consejo ordenó tarjar solo los datos personales de contexto y sensibles, y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia y la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

¿Por qué debe transparentarse el desempeño de los funcionarios de la Administración del Estado?

El Consejo sostuvo que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que implica una obligación de rango constitucional de transparentar las actuaciones de los funcionarios ante la ciudadanía.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.