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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra Carabineros de Chil…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra Carabineros de Chile y ordenó la entrega de las hojas de vida de sus funcionarios. Fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación constitucional de transparentar las actuaciones de los funcionarios ante la ciudadanía. La información obra en poder del órgano y se refiere al desempeño funcionario. Aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, se deberán tarjar solo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones prescritas o cumplidas, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El tribunal apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y ordenó acreditar la entrega efectiva de la información.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 08
  • Oficio N° 40
  • Artículo 21° de la ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las hojas de vida de los funcionarios de Carabineros son información pública y pueden entregarse vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra Carabineros y ordenó entregar las hojas de vida de sus funcionarios, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, y en que la información obra en poder del órgano y se refiere al desempeño funcionario.

¿Qué datos de una hoja de vida funcionaria pueden tarjarse antes de entregarla al solicitante?

En este caso, el Consejo ordenó aplicar el principio de divisibilidad y tarjar solo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones prescritas o cumplidas, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

¿Qué consecuencias enfrenta un órgano de la Administración que no entrega la información ordenada en un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió a Carabineros con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y le ordenó acreditar la entrega efectiva de la información.

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