Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de la hoja de vida del funcionario que se indica. Lo anterior, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Además, no se advierte de qué forma la divulgación de la hoja de vida reclamada podría afectar, de manera presente o probable y con suficiente especificidad, los derechos del funcionario público en cuestión. Previo a la entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a su estado de salud y patologías médicas que le afectaron o pudieron haberle afectado. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior, conforme lo dispone la Ley de Protección de la Vida Privada y la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C3047-17, C3244-17, C1241- 18, C1425-19 y C13177-22.