El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que estas penas no operan automáticamente, sino que están sujetas a requisitos definidos por el legislador, quien tiene facultad para fijar la política criminal dentro de límites constitucionales. Se argumentó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas, sino límites generales. Además, la exclusión de estas penas para ciertos delitos, como los de control de armas, responde a finalidades legítimas y no vulnera la igualdad ante la ley. Se determinó que las penas privativas de libertad son proporcionales a la gravedad del delito y que el legislador puede establecerlas para sancionar conductas graves. El tribunal concluyó que la disposición no es desproporcionada ni discriminatoria, y que la inaplicabilidad es un control concreto que considera las características del caso, por lo que rechazó el requerimiento.
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A Obtener Una Resolucion Fundada
Preguntas frecuentes
¿Las penas sustitutivas de la Ley 18.216 operan de forma automática para cualquier condenado?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que estas penas no operan automáticamente, sino que están sujetas a los requisitos que define el legislador, quien tiene facultad para fijar la política criminal dentro de los límites constitucionales.
¿Los tratados internacionales de derechos humanos crean un derecho a obtener penas sustitutivas de la prisión?
No necesariamente. En este caso, el tribunal argumentó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas, sino límites generales que el legislador debe respetar.
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos, como los de control de armas?
Sí, según este fallo. El Tribunal Constitucional determinó que esa exclusión responde a finalidades legítimas, no vulnera la igualdad ante la ley y la disposición no es desproporcionada ni discriminatoria, por lo que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
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