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El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad con…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que estas penas no operan automáticamente, que la política criminal corresponde fijarla al legislador dentro de límites constitucionales y que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho subjetivo a obtenerlas. Estimó que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como los vinculados a armas o narcotráfico, responde a finalidades legítimas y no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo parte de los fundamentos de la sentencia.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyIncompatibilidad De Parlamentario

Preguntas frecuentes

¿Las penas sustitutivas de la Ley 18.216 se aplican automáticamente o el juez debe concederlas siempre?

Según esta sentencia, las penas sustitutivas no operan automáticamente. El Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador puede establecer exclusiones para ciertos delitos sin que ello vulnere la Constitución.

¿Es constitucional que la ley excluya las penas sustitutivas para delitos relacionados con armas o narcotráfico?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que esa exclusión responde a finalidades legítimas de política criminal y no vulnera la igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad. Rechazó parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad.

¿Los tratados internacionales de derechos humanos crean un derecho a obtener penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho subjetivo a obtener penas sustitutivas. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.

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