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El contribuyente no declarante alega que no se consideran el total de sus gastos efecti…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El contribuyente no declarante alega que no se consideran el total de sus gastos efectivos para calcular su impuesto a la renta (impuesto global complementario), sin embargo, el sii le reconoció algunos gastos desechando otros, reconociendo el tribunal algunos gastos que fueron efectivamente acreditados y desechando otros que no contaban con el respaldo correspondiente. siendo apelado el fallo por ambas partes, la iltma corte de apelaciones de iquique confirmó, sentencia que fue recurrida de casación en el fondo por la reclamante, rechazado por la excma. corte suprema.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Resolución N° 159
  • D.L. 824
  • Circular N° 21
  • Artículo 69° de la LIR
  • Artículo 50° de la LIR
  • Artículo 63° del Código Tributario

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