Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió en parte el reclamo deducido por el contribuyente constructora rgn limitada en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos que determinaron diferencias de iva y renta originadas en la objección del crédito fiscal emanado de facturas que no cumplían con los requisitos legales.el tribunal señaló que en estos procesos la carga de la prueba le correspondía al contribuyente, quien no controvirtió las diferencias de iva determinadas debido a la no acreditación con registros y con la documentación sustentante el crédito fiscal utilizado, razón por la cual se confirmó la actuación fiscalizadora en dicho punto.sin embargo, se acogió la solicitud de nulidad planteada por el reclamante respecto de las liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto al tasar la renta líquida imponible según lo establecido en el artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta, al considerar que carecían de la fundamentación necesaria ya que no se aportaron antecedentes que permitieran establecer la razonabilidad de los porcentajes aplicados y, por lo demás, dichos actos no contenían una relación circunstanciada de los hechos y antecedentes que sirvieran de base para determinar dichas diferencias impositivas.