Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta considerando que, en concepto de este tribunal, lo que limita el artículo 200 del c. tributario es la posibilidad de que la administración tributaria determine diferencias de impuestos más allá del plazo de tres o seis años que allí se establece. en cambio, en el caso de marras, se ésta en presencia de un gasto que fue invocado por la propia sociedad contribuyente en el año tributario 2014, de manera que, atento lo previsto en el artículo 31 inciso 1° del dl, su acreditación o justificación en forma fehaciente es un requisito esencial e insoslayable.