Resumen
La solicitante M.T.M.S. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado que no hizo lugar a su solicitud de rectificación de derechos de aguas. La recurrente denunció infracción a los artículos 5 y 6 del Código de Aguas y al artículo 19 N°24 de la Constitución Política, argumentando que se interpretó erróneamente la naturaleza jurídica del agua como derecho de propiedad privada, cuando sería un bien nacional de uso público. Además, alegó que existió una contravención a la ley al no reconocerse la totalidad de las acciones de agua constituidas a favor de su causante, señalando que la resolución N° 422 de la DGA establecía 146,90 acciones, pero el Conservador de Mulchén solo inscribió 128,90. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por no cumplir con los requisitos legales de fundamentación, al no precisar los errores de derecho ni su influencia en lo dispositivo del fallo, limitándose a una exposición propia de un recurso de apelación. La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien estimó que el recurso cumplía los requisitos legales y debía traerse los autos en relación.