Resumen del criterio jurisprudencial
Las preguntas hechas al conductor sobreviviente por el funcionario de Carabineros que llegó primero al lugar al lugar de un accidente carretero, son válidas, ya que en el momento inmediato al suceso fue para el policía un testigo, de manera que legitima su proceder la facultad que le confiere el artículo 83, letra d), del Código Procesal Penal, en relación a la letra c), de la misma disposición, sin que haya requerido orden previa del fiscal. Lo único que extrae el tribunal a partir del testimonio policial, es la efectiva ocurrencia del accidente y que el interrogado conducía el camión, pues no se aprecia en otra sección de la sentencia más consideraciones que surjan del diálogo entre el funcionario y el imputado, Entonces, las conclusiones que pudieren construirse a partir de tales dichos preliminares, no aportan más información que la que el mismo imputado proporcionó en la audiencia de juicio, cuando declaró, renunciando a su derecho a guardar silencio. Se desecha de plano la alegación consistente en la presunta violación a la garantía constitucional del debido proceso, pues la indicada diligencia no afectó la voluntariedad de los dichos del enjuiciado, y de las manifestaciones así obtenidas no se extrajo nada que afectara sus derechos o que se haya utilizado en su perjuicio en el posterior enjuiciamiento. u oficio público durante el tiempo de la condena y de licencia de conducir por un año a contar desde que el fallo quede ejecutoriado, más el pago de las costas de la causa, como autor del cuasidelito de homicidio de José Salcedo Oyarzún, acaecido en la comuna de San Francisco de Mostazal, el once de febrero del año en curso, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional de la pena. En contra de esa decisión, el defensor penal público Hugo Patricio Zamorano Galán, dedujo un recurso de nulidad fundado de manera principal, en el artículo 373, letra a), del