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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y tuvo por no interpuesto el…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, ambos presentados por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo impetrado en contra de una Resolución que declaró improcedente la devolución solicitada por la sociedad en su declaración de Impuesto a la Renta por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, Pagos Provisionales Mensuales y gastos de capacitación. Luego, el Tribunal Superior al dictar la sentencia de reemplazo dio lugar al reclamo entablado en contra de la Resolución impugnada, al considerar que esta no era una acto administrativo fundado. En cuanto al recurso de casación en la forma la recurrente invocó como causal de nulidad la contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada con ultra petita la sentencia impugnada. Agregó, que dicha resolución se extendió a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, al sostener la existencia de cosa juzgada, basada en la circunstancia de haberse desistido la reclamante de un anterior reclamo deducido en contra de otra Resolución que cuestionó la procedencia de las pérdidas de arrastre. Argumentó que en el nuevo procedimiento de reclamo, vinculado a la Resolución de autos ninguna de las partes hizo valer alegación alguna relativa a la cosa juzgada. Al respecto, la Corte Suprema indicó que, sin perjuicio de lo discutible que resultaba otorgar a la sentencia que tenía por desistido el reclamo el efecto de cosa juzgada, ya que no había en tal caso un litigio juzgado, un conflicto resuelto, una declaración de un derecho deducido en juicio, era de la máxima importancia tener en cuenta previamente las formas en que se podía hacer valer la cosa juzgada en el ordenamiento procesal. Además, mencionó que no siendo alegada la excepción de cosa juzgada por la contribuyente -lo que era una realidad procesal inmutable que se desprendía de la sentencia de primera instancia y no había sido controvertida por el ente fiscal- les estaba vedado a los jueces de la Corte de Alzada declarar de oficio la existencia de un “juicio decidido”, de un “ conflicto resuelto ” y privar, en consecuencia, a la reclamante del derecho a hacer valer sus pretensiones respecto a determinada resolución emitida por el Servicio. Por todo lo anterior, reconoció la concurrencia de la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia impugnada se extendió a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. En tal virtud, la Corte Suprema resolvió que al no haberse debatido entre las partes de la litis la cuestión de la cosa juzgada, como consecuencia de no haber sido opuesta por el litigante interesado la correspondiente excepción y haberla declarado de oficio la Corte de Apelaciones, debía hacerse lugar al recurso de casación en la forma deducido por la parte reclamante e invalidar el fallo impugnado. Luego al dictarse la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema acogió la alegación formulada por la parte reclamante, al considerar que la Resolución impugnada que había negado lugar a la solicitud de devolución, era un acto que carecía de fundamentos, al no consignar un análisis de toda la documental aportada por la contribuyente durante el procedimiento de fiscalización, infringiéndose las normas contempladas en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en definitiva dio lugar al reclamo entablado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.