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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo impetrados…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo impetrados por el Servicio en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había rechazado el reclamo deducido en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinó diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario 2010. ​ ​ En su recurso de casación formal, el Servicio arguyó una evidente contradicción de la sentencia impugnada, por cuanto la misma reprodujo la sentencia en alzada en los considerandos en que rechazó la acreditación del costo tributario de las cesiones de derechos, pero luego, revocó la misma y acogió el reclamo dejando sin efecto la Liquidación reclamada. ​ ​ Sobre el fondo, el recurrente alegó la infracción al artículo 3 de la Ley N°19.880, por cuanto el Informe del Primer Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas no cumplía con los requisitos legales para ser considerando un Acto Administrativo en los términos del citado artículo, pues no contenía ninguna decisión que concluyera la actuación de fiscalización del Servicio. Además, no se daban los presupuestos para aplicar la teoría de los actos propios al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, ya que, al no ser dicho informe un acto decisorio, no pudo crear expectativa alguna ni menos incorporar un derecho al patrimonio de la parte reclamante. El Servicio sostuvo luego que, además, se habían infringido los artículos 21, 64 y 132 del Código Tributario, en cuanto la reclamante no había acreditado el valor asignado en la enajenación de derechos sociales, vulnerándose la normativa sobre la carga de la prueba. Finalmente, el fallo recurrido tampoco había dado razón suficiente para rechazar la tasación practicada por el Ente Fiscal. ​ ​ En cuanto a la casación formal, según el Máximo Tribunal, si bien los argumentos de la sentencia pudieran parecer contradictorios, lo cierto es que ambos razonamientos no se anulaban entre sí, pues los argumentos de los sentenciadores del grado apuntaban a los efectos administrativos de los actos emitidos por el Servicio que se encontraban en abierta contradicción con la Liquidación, motivo que llevó a revocar la decisión apelada, no advirtiéndose el vicio denunciado mediante el arbitrio de nulidad adjetivo, el que debería ser desestimado. ​ ​ En cuanto a la casación en el fondo la Corte sobre la infracción al artículo 3 de la Ley N°19.880 arguyó que el Informe del Departamento de Fiscalización constituía un Acto Administrativo en el concepto del citado artículo y de la doctrina, toda vez que se trataba de una manifestación de voluntad destinada a producir efectos. Según la doctrina, un Acto Administrativo no sólo podía expresarse en decretos o resoluciones, aunque éstos fueran los modos más frecuentes de emisión de las decisiones de la autoridad en el ejercicio de la potestad administrativa, pudiendo estar contenido también en un oficio, una carta, una nota o en un visto bueno. Por su parte, la contribuyente había tomado conocimiento, aunque fuera informalmente, del antecedente de la carpeta investigativa que concluía todo lo contrario respecto de la Liquidación reclamada -de data posterior al informe- sin que se encontrara justificado en autos sostener la existencia de conclusiones contradictorias. Por ende, constituyendo una manifestación de voluntad en los términos del citado artículo 3, debía rechazarse la existencia de la infracción denunciada. ​ ​ Sobre la vulneración del artículo 26 del Código Tributario, la Magistratura señaló que el núcleo de la teoría del acto propio se hallaba en las legítimas expectativas surgidas por medio del citado informe. Dicho acto implicó una manifestación de voluntad del Ente Fiscal, y generó una apreciación distinta en la contribuyente sobre su situación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.