Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la excepción de cosa juzgada y recurso de casación en la forma. Sin embargo, acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia definitiva dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que dio lugar al reclamo interpuesto en contra de una Resolución emitida por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte que no acogió la solicitud en la que se pidió la aplicación de la exención de Impuesto Territorial dispuesta en el Párrafo I, letra C), N°8), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. El apelante arguyó que la reclamante presentó solicitudes de exención para numerosos inmuebles de su propiedad, las que fueron conocidas respectivamente por cada Dirección Regional. Así, la contribuyente ejerció todos los recursos procesales disponibles en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos, la que fue finalmente rechazada por la Corte Suprema. En consecuencia, el asunto ya fue resuelto y se cumplieron los presupuestos legales para que operara la excepción de cosa juzgada, principalmente por el requisito de identidad de la cosa pedida. Por otro lado, la recurrente dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada la sentencia de primera instancia con omisión del requisito N°4 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 140 y 145 del Código Tributario. Lo anterior, puesto que el Sentenciador al emitir la resolución omitió expresamente entregar las razones por las cuales dio por acreditados todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley a fin de que el contribuyente tuviera derecho al 100% de la exención en comento. Además, el Ente Fiscal señaló que el fallo fue arbitrario, en vista de que no se dieron las razones jurídicas determinadas por el Tribunal que conllevaron a que la reclamante haya sido beneficiaria de la exención que el mismo Juez calificó como de reserva legal. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos alegó que la reclamante no había acreditado el cumplimiento a los requisitos dispuestos en la ley, por lo que no fue procedente la exención contenida en el Párrafo I, letra C), N°8 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, ya que la exención de impuesto territorial en análisis no comprendió a las mutualidades de empleadores, por tratarse éstas de instituciones de previsión social y no de instituciones de socorros mutuos. En lo relativo a la excepción de cosa juzgada, la Corte de Apelaciones indicó que aparentemente el conflicto jurídico fue el mismo, es decir, ambos asuntos ya fueron resueltos anteriormente, sin embargo, el beneficio jurídico inmediato fue distinto. De esa manera, el provecho en la causa de la Región de los Ríos beneficiaba a dos inmuebles ubicados en esa región y en el caso de estudio, sólo a uno ubicado en la Región Metropolitana. Además, la Corte dispuso que si bien existió identidad legal de personas e identidad de cosa pedida, ya que jurídicamente la petición efectuada versó sobre lo mismo, no se cumplió con el requisito de que se tratara de la misma causa de pedir, toda vez que el beneficio jurídico reportado fue respecto de inmuebles emplazados en su territorio jurisdiccional.