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La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fond…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo impetrados por la contribuyente en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había rechazado el reclamo por vulneración de derechos interpuesto en contra de una Resolución emitida por la Dirección Nacional del Servicio que negó lugar a una solicitud de devolución de impuestos presentada por la recurrente. La contribuyente sostuvo en su recurso de casación formal, que la sentencia recurrida había incurrido en infracción a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por configurarse el vicio de ultra petita, en su modalidad de extra petita, al haberse extendido el fallo a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. La reclamante denunció luego, en cuanto al recurso de casación en el fondo, la vulneración al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que tenía carácter imperativo al ordenar devolver la suma que resultaba luego de la imputación. Su infracción implicaba, además, la vulneración a las disposiciones de la Ley N°19.880 y 8 bis N°4 del Código Tributario, dado que la Resolución contenía una evidente contradicción interna. El Máximo Tribunal arguyó que, de acuerdo con el artículo 156 del Código Tributario, aplicable al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, contra la sentencia que fallaba el reclamo sólo procedía el recurso de apelación en el plazo de quince días. Agregó que, por su parte, según el artículo 157 del mismo cuerpo legal, en lo no establecido en dicho párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permitiera, se aplicarían las demás normas contenidas en el Título II del Libro Tercero del citado Código. La Corte sostuvo luego, que la acción de vulneración de derechos contemplada en el artículo 155 del Código Tributario, era una acción cautelar que resguardaba garantías y derechos constitucionales amparados expresamente por la normativa tributaria, procedimiento especial cuya finalidad no era otra que restablecer el derecho amagado que afectaba a la reclamante. A continuación, la Magistratura razonó que, dado lo anterior, en esta materia no resultaba procedente el recurso extraordinario de casación por cuanto el sistema recursivo para impugnar la sentencia definitiva se encontraba regulado expresamente. El legislador había señalado que sólo era procedente el recurso de apelación, lo que resultaba coherente con la naturaleza y finalidad del procedimiento de urgencia. El Máximo Tribunal agregó, que, por otro lado, cabía señalar que la remisión a la normativa del procedimiento general de reclamaciones solo resultaba procedente si la naturaleza de la tramitación lo permitía y, en el caso de la especie ello no ocurría por dos razones. La primera, porque la regulación especial autorizaba únicamente el recurso de apelación y, en segundo término, porque la procedencia o improcedencia de los recursos debía resolverse atendiendo a la naturaleza, finalidades y estructura del procedimiento de que se trataba y, en este caso, se trataba de un procedimiento cautelar de garantías constitucionales, totalmente diverso al procedimiento general de reclamaciones. Los Sentenciadores terminaron señalando que, de acuerdo con lo razonado, los recursos de casación intentados por la reclamante habrían de ser desestimados, pues, en atención a la naturaleza del procedimiento cautelar, resultaban improcedentes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.