Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en el fondo y forma deducidos por la reclamante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de primer grado, la cual rechazó el reclamo entablado en contra de la resolución que negó lugar a una solicitud de devolución de impuestos formulada por la contribuyente. La Corte de Apelaciones al confirmar la sentencia en alzada sostuvo que los hechos controvertidos habían quedado fijados al emitirse la resolución que recibió la causa a prueba, y luego la contribuyente al interponer el recurso de apelación intentó incorporar un nuevo hecho controvertido y alegar la nulidad del fallo por falta de una decisión respecto a tal hecho, lo cual era improcedente. La Corte Suprema al declarar inadmisible el recurso de casación en la forma, sostuvo que de la lectura del fallo de primera instancia y de la sentencia recurrida se advertía que lo señalado por la contribuyente no era efectivo, y por el contrario mediante la interposición del recurso pretendía plantear controversias distintas al mérito del proceso, resultando inadmisible el recurso deducido. Por otra parte la contribuyente al interponer el recurso de casación en el fondo en primer termino sostuvo que el fallo impugnado interpretaba erradamente la norma contemplada en el artículo 1 N° 1 de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, insistiendo en que no se había resuelto un asunto controvertido por la contribuyente, alegación que fue descartada por no ser la norma invocada decisoria litis. Agregó la recurrente que el fallo impugnado había vulnerado las normas sobre valoración de la prueba, sosteniendo respecto a tal punto la sentencia de casación que lo cierto era que el fallo de segunda instancia si se hacía cargo de tal alegación y de la valoración de los antecedentes, por lo que el recurso no encontraba un sustento en el merito del proceso y de la sentencia que se revisaba. Expresó la sentencia analizada que el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil disponía que elevado en casación de fondo un proceso el tribunal debía examinar si la sentencia objeto del recurso era de aquellas contra las cuales le ley concedía el recurso y si reunía los requisitos establecidos en los artículos 772 y 776 de la referida norma legal. Por otra parte sostuvo la sentencia de casación que de acuerdo a lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación debía señalar en que consistía el o los errores de derecho que afectaban la sentencia impugnada, y el modo en que estos habían influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Luego, concluyó el fallo de casación que, efectuado un análisis del recurso, este no contenía el desarrollo exigido por la ley, en cuanto a la forma como se habían producido las infracciones a las normas legales y como estas habrían influido en lo dispositivo de la sentencia impugnada, careciendo del desarrollo exigido por la ley, motivo por el cual resultaba procedente decláralo inadmisible.