Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo que rechazó el reclamo presentado por la contribuyente en contra de una Resolución emitida por la IV Dirección Regional La Serena que negó la devolución de impuestos por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA). La contribuyente presentó un recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N°s 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, por el cual arguyó que el Juez incurrió en el vicio de ultra petita puesto que rechazó el reclamo por cuestiones de fondo que no fueron objeto de discusión durante el proceso, en particular fundó su decisión en un supuesto error propio de la actora lo cual no fue argumentado por ninguna de las partes. Además, la recurrente indicó que se infringió el artículo 170 del referido cuerpo legal ya que resolvió con elementos ajenos al asunto debatido. En conjunto con la interposición del referido recurso, la contribuyente impetró un recurso de apelación por el que sostuvo que se le denegó la devolución de impuestos, en circunstancias que acreditó las pérdidas tributarias de los ejercicios 2014 y 2015, las que fueron, a su juicio, debidamente justificadas y validadas por el Servicio de Impuestos Internos. A su vez, el Ente Fiscal sostuvo que no era posible que se acogiera la devolución de impuestos dado que no se acreditó las pérdidas de ejercicios anteriores, bajo los cuales se sustentó dicha solicitud, en los términos del artículo 31 N° 3 inciso 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al respecto, la Corte de Apelaciones de La Serena precisó que el recurso de casación en la forma era un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto. Luego, los Magistrados indicaron que era necesario que el vicio alegado haya generado un perjuicio irreparable y que no hubiera existido otra vía procesal idónea para enmendarlo para que el recurso pudiera prosperar. En relación a la causal de casación en la forma del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil denominada “ultra petita ”, la Corte señaló que se verificaba cuando el Juez, en su fallo, se extendió sobre asuntos que no fueron puestos en su conocimiento por las partes y, por ende, excedieron los márgenes del debate jurídico del proceso. Además, agregó que dicho vicio solo era susceptible de producir la nulidad de la sentencia, cuando fuera trascendente o que hubiera afectado sustancialmente lo resuelto por el Tribunal. En ese sentido, los Jueces de la instancia constataron que los hechos versaron sobre la solicitud de la recurrente de corregir errores propios en su declaración renta del Año Tributario 2017, y en base a la cual también requirió la devolución de impuestos por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas, la que fue denegada por el Servicio de Impuestos Internos dado que determinó que no fueron acreditadas las pérdidas de los ejercicios anteriores. Así, la Magistratura concluyó que no se configuró el vicio alegado puesto que la controversia se inició con la corrección de errores propios, alegado por la recurrente con el fin de obtener una devolución de impuestos, y en base a la prueba rendida el Tribunal resolvió si era procedente autorizar dicha corrección y ordenar la devolución de impuestos respectiva. Por lo que el Juez circunscribió su decisión a lo requerido por las partes, y al conflicto jurídico que se le presentó. En cuanto a la segunda causal de casación en la forma invocada, que correspondió a la dispuesta en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, los Sentenciadores manifestaron que, de conformidad al artículo 766 de dicho cuerpo legal, la referida hipótesis de nulidad no era aplicable a los juicios regidos por leyes especiales, como era el caso de procedimientos jurisdiccionales establecidos y regulados por el Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte agr