La Contraloría General de la República dictaminó que no procede que un municipio pague…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que no procede que un municipio pague remuneraciones a un alcalde que se encuentra suspendido de sus funciones tras la notificación de una sentencia de primera instancia que declaró el cese de su cargo por notable abandono de deberes. Aunque la ley permite que un alcalde suspendido por postularse a la reelección conserve su remuneración mientras participa en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto, en este caso la suspensión judicial le impidió ejercer cualquier función, incluida la asistencia al concejo. Por ello, al no desempeñar labor alguna, no se justifica la percepción de remuneraciones desde la notificación de la sentencia del tribunal electoral.
Normas citadas
ley 18695 art/107 inc/3
ley 20742 art/1 num/24
ley 18695 art/60 lt/c
ley 18883 art/1
ley 18883 art/69
ley 18883 art/134
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Un alcalde suspendido por una sentencia judicial sigue teniendo derecho a recibir su remuneración municipal?
En este caso, la Contraloría sostuvo que no procede pagar remuneraciones a un alcalde suspendido por sentencia de primera instancia que declaró el cese de su cargo por notable abandono de deberes. La suspensión le impidió ejercer cualquier función, incluida la asistencia al concejo, por lo que no se justifica la percepción de remuneraciones desde la notificación de la sentencia.
¿Un alcalde que se suspende por postularse a la reelección puede conservar su sueldo mientras está suspendido?
En este caso, la Contraloría reconoció que la ley permite que un alcalde suspendido por postularse a la reelección conserve su remuneración mientras participa en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto. Esa excepción no se aplicó aquí porque la suspensión judicial le impedía asistir al concejo.
¿Qué efecto tiene la suspensión judicial de un alcalde sobre el pago de sus remuneraciones?
En este caso, la Contraloría concluyó que, al no poder desempeñar labor alguna durante la suspensión judicial, el alcalde no tiene justificación para percibir remuneraciones desde la notificación de la sentencia del tribunal electoral. El municipio no debe efectuar esos pagos.
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