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La Contraloría General de la República dictaminó que el alcalde, en su calidad de funci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que el alcalde, en su calidad de funcionario municipal, está sujeto a la embargabilidad de sus remuneraciones conforme al artículo 94 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Esto procede para hacer efectiva la responsabilidad civil derivada de un juicio de cuentas, cuando exista una sentencia ejecutoriada que ordene el pago. El dictamen aclara que dicha norma es aplicable a la máxima autoridad edilicia, y que no corresponde aplicar el artículo 95 de la ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo general) ni el artículo 57 del Código del Trabajo, por tratarse de regímenes distintos. La Contraloría y el Consejo de Defensa del Estado pueden perseguir judicialmente el cumplimiento de la sentencia, con el tope de embargabilidad que fija la ley.

Normas citadas

  • ley 10336 art/127 inc/3
  • ley 10336 art/128
  • ley 10336 art/6 inc/3
  • dfl 1/93 HACIE
  • pol art/98
  • ley 10336 art/6 inc/1
  • ley 18695 art/40 inc/2
  • ley 18695 art/40 inc/3
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Es embargable el sueldo de un alcalde para cumplir una condena por juicio de cuentas en Chile?

Sí. En este dictamen, la Contraloría General de la República sostuvo que el alcalde, como funcionario municipal, está sujeto a la embargabilidad de sus remuneraciones conforme al artículo 94 de la ley N° 18.883, para hacer efectiva la responsabilidad civil derivada de un juicio de cuentas, cuando exista una sentencia ejecutoriada que ordene el pago.

¿Qué norma de embargo de remuneraciones se aplica al alcalde en vez del Estatuto Administrativo general?

En este caso, la Contraloría aclaró que corresponde aplicar el artículo 94 de la ley N° 18.883 y no el artículo 95 de la ley N° 18.834 ni el artículo 57 del Código del Trabajo, por tratarse de regímenes distintos. Además, señaló que el cumplimiento puede perseguirse judicialmente por la Contraloría y el Consejo de Defensa del Estado, con el tope de embargabilidad que fija la ley.

¿Puede la Contraloría y el Consejo de Defensa del Estado perseguir judicialmente el pago de una sentencia de juicio de cuentas contra un alcalde?

Sí. En este dictamen, la Contraloría General de la República indicó que ella y el Consejo de Defensa del Estado pueden perseguir judicialmente el cumplimiento de la sentencia que ordena el pago, con el tope de embargabilidad que fija la ley para las remuneraciones de la máxima autoridad edilicia.

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