La Contraloría General de la República se pronunció sobre si quien subroga al alcalde e…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si quien subroga al alcalde en virtud del artículo 107 de la ley N° 18.695 tiene derecho a percibir la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Su respuesta fue negativa. El organismo recordó que el derecho que otorga el artículo 80 de la ley N° 18.883 dice relación con el sueldo del cargo subrogado y no con los demás estipendios de la plaza. Concluyó que la asignación municipal, aunque tiene carácter permanente, no es sueldo, pues la propia ley la trata por separado: la ley N° 18.883 la incluye como elemento distinto de la remuneración, y la ley N° 18.695 la considera aparte del sueldo base al fijar la asignación de dirección superior del alcalde. Por ello, el recurrente solo podía percibir el sueldo del cargo de alcalde durante el tiempo de la subrogación, sin derecho al beneficio reclamado.
Normas citadas
dl 3551/80 art/24
ley 18883 art/80
ley 18695 art/107 inc/3
ley 18695 art/62 inc/1
ley 18883 art/5 lt/c
ley 18883 art/5 lt/d
ley 18695 art/69 inc/1
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Quien subroga al alcalde tiene derecho a percibir la asignación municipal del artículo 24 del DL 3.551?
No. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el derecho a subrogación del artículo 80 de la Ley 18.883 se refiere al sueldo del cargo subrogado y no a los demás estipendios de la plaza, por lo que el subrogante solo podía percibir el sueldo del cargo de alcalde durante la subrogación.
¿La asignación municipal forma parte del sueldo para efectos de una subrogación municipal?
No, según este dictamen. Aunque la asignación municipal tiene carácter permanente, la Contraloría concluyó que no es sueldo, porque la Ley 18.883 la trata como un elemento distinto de la remuneración y la Ley 18.695 la considera aparte del sueldo base.
¿Qué remuneración puede recibir un funcionario municipal que subroga al alcalde según la Contraloría?
En este caso, la Contraloría determinó que el funcionario que subroga al alcalde solo puede percibir el sueldo del cargo de alcalde durante el tiempo de la subrogación, sin derecho a la asignación municipal reclamada.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
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