Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la alteración del orden de subrogancia del alcalde de una municipalidad. Concluyó que el municipio se ajustó a derecho al modificar dicho orden, pero que, vencido el plazo correspondiente, debió aplicarse lo previsto en el artículo 62 de la ley N° 18.695. Precisó que la consulta al concejo municipal es una mera opinión no vinculante para el alcalde, quien queda habilitado para resolver según su parecer mediante el acto administrativo respectivo. Asimismo, indicó que debe entregarse oportunamente al concejo los antecedentes necesarios para su labor fiscalizadora (artículo 71 de la ley N° 18.695), y que, en virtud del principio de economía procedimental de la ley N° 19.880, basta un solo decreto para designar al subrogante por todo el período informado. Finalmente, reconoció la validez de los actos administrativos ejecutados por un funcionario de hecho tras vencer su plazo de subrogación, en resguardo de la buena fe y la seguridad jurídica.